Sentencia N° 963 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00963, Exp. 2013-1702, 18/06/2014
Expediente2013-1702
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00963, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Vencraft de Venezuela, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la Resolución N° PRE-VPAI-CJ-024905, que negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a la solicitud N° 14346660. La Corte consideró que la apelante no cumplió con los plazos establecidos para la consignación de documentos requeridos para la importación, lo que llevó a la negativa de su solicitud.

Extracto de la motiva

Conforme se desprende de la narrativa del presente fallo la parte apelante impugna la decisión N° 2013-1618 del 26 de julio de 2013, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-024905, emitida en fecha 4 de junio de 2012 por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ahora Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), confirmatoria de la decisión por la que se negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a la solicitud Nº 14346660. En este sentido, la Sala observa: Denunció la representación judicial de la sociedad mercantil apelante que la decisión impugnada no se ajusta a la verdad ni al derecho, pues, a su decir, resulta claro que su representada cumplió con todas y cada una de las fases del procedimiento para lograr obtener, dentro del lapso legal correspondiente la entrega de las divisas a las cuales tenía derecho. Indicó que en la decisión impugnada se obvió la situación del retraso en los puertos, y resaltó que la constancia de validación-entrega del acta por parte del Funcionario de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a su representada se produjo el 2 de marzo de 2012, es decir, treinta (30) días después, excediéndose así la Administración de los veinte (20) días que le permite la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para dar la respuesta oportuna a una solicitud. Manifestó que la situación descrita no permitió que su mandante culminara con la obtención del acta de cierre, que sólo la emitió la Administración el 07/03/2012, por lo que la documentación pertinente no se pudo entregar en el lapso de Ley.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil VENCRAFT DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia N° 2013-1618 del 26 de julio de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se declaró sin lugar la demanda de nulidad, ejercida contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PRE-VPAI-CJ-024905, emitida en fecha 4 de junio de 2012 por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), ahora CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), confirmatoria de la decisión por la que se negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a la solicitud Nº 14346660. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoAutorización de Liquidación de DivisasVencraft de Venezuela

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