La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de ciertas resoluciones de la Superintendencia de Bancos. La Sala concluyó que no se demostró el periculum in mora, es decir, el peligro de daño irreparable si no se suspendían los efectos de las resoluciones impugnadas. Por lo tanto, se confirmó la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL solicitó de conformidad con lo previsto por el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la suspensión de efectos de las Resoluciones identificadas como SBIF-DSB-GGCJ-GLO-05913, SBIF-DSB-GGCJ-GLO-07145, SBIF-DSB-GGCJ-GLO-07144 y SBIF-DSB-GGCJ-GLO-07277 dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. En virtud de los razonamientos expuestos, es imperativo para esta Corte examinar los requisitos exigidos en el artículo 21, aparte 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). Ahora bien, del estudio de las actas que integran el presente expediente no consta prueba alguna que permita evidenciar a esta Corte el daño irreparable o de difícil reparación que pudiere ocasionársele a la parte recurrente de no suspenderse el acto impugnado, en caso que en la sentencia de fondo se declarase con lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2007-001886, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 13 de agosto de 2007, la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectos