Sentencia N° 963 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00963, Exp. 2012-0585, 02/08/2012
Expediente2012-0585
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.027 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Intershipping, C.A. La controversia se centró en la multa impuesta por la Aduana Principal del Puerto de Guanta por la no reexportación de contenedores vacíos dentro del plazo legal. La Sala concluyó que los contenedores no podían ser considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal, lo que invalidaba la sanción aplicada por la Aduana. La Sala argumentó que la conducta de la contribuyente no podía ser sancionada bajo el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que se trataba de elementos de equipo de transporte y no de mercancías. Además, se determinó que la sanción aplicable era la establecida en el artículo 121 de la misma ley, que prevé un régimen sancionatorio para los auxiliares de la administración aduanera. Finalmente, se ordenó la emisión de una nueva Planilla de Liquidación con base en lo decidido en el fallo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 1.027 dictada por el Tribunal remitente en fecha 22 de junio de 2011, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Intershipping, C.A. Ahora bien, vista la declaratoria contenida en la decisión apelada y los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, el debate de autos se contrae a determinar si la sentencia impugnada incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho, al aplicar el procedimiento que regula el reconocimiento en materia aduanera, y de suposición falsa al considerar que el supuesto de hecho que generó la multa nunca estuvo identificado con el impedimento o retraso de la potestad aduanera descrito en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.353 Extraordinario del 17 de junio de 1999 y parcialmente modificada en fecha 21 de febrero de 2008, según Gaceta Oficial N° 38.875 de esa fecha. Delimitada la litis, y verificada como ha sido la cuantía requerida para el ejercicio del presente recurso de apelación, debe previamente esta Alzada declarar firmes los pronunciamientos proferidos por el Juez de instancia por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, referidos a que los contenedores fueron descargados con mercancías de importación y que no fueron reexpedidos dentro del lapso legal respectivo. Precisado lo anterior, la Sala observa: La apoderada judicial del Fisco Nacional, denuncia que la sentencia apelada parte de una errónea apreciación de los hechos que dieron origen a la controversia, toda vez que no fueron reexpedidos diecisiete (17) contenedores vacíos, introducidos temporalmente al país para ser reembarcados en el lapso de los tres (3) meses siguientes a su entrada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas de 1991, conforme al cual los contenedores están exceptuados del cumplimiento de las formalidades previstas para el régimen de admisión temporal de mercancías a los solos fines de su introducción, “por lo que podemos afirmar que para otros efectos, le son plenamente aplicables las normas relativas al régimen de admisión temporal contenidas en el Reglamento Especial, salvo las que regulan sus formalidades, es decir, los requisitos a que están subordinadas las operaciones de admisión temporal ordinaria.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1.027, dictada el 22 de junio de 2011, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se confirma en todas sus partes. 2.- Que la SANCIÓN aplicable a la sociedad mercantil Intershipping, C.A., es la cantidad de quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y ORDENA la emisión de una nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioAduanasMultaReexportaciónContenedores Vacíos

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