La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por Auto Partes Lara, C.A. contra la sentencia No. 0631 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala anuló la sentencia apelada y confirmó los actos administrativos de la Aduana que negaron la reexportación de vehículos importados por la empresa, argumentando que no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 113 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
Extracto de la motiva
La recurrente presentó el 11 de enero de 2007 dentro del plazo de los cinco (05) días hábiles siguientes a la llegada de la mercancía, las respectivas declaraciones únicas de aduanas números C-1798, C-1795, C-1804, aceptando de hecho la consignación de las mismas según pudo verificar el Juez en los folios 68, 90 y 133, por lo cual es evidente que no cumple uno de los requisitos establecidos en el artículo 113 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas y forzosamente el Juez confirma los actos administrativos contenidos en las resoluciones signadas bajo los números SNAT/INA/APPC/DO/UTE/2007 004160, 004162, 004161, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil AUTO PARTES LARA, C.A., contra la sentencia No. 0631 dictada en fecha 30 de abril de 2009, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se ANULA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la aludida contribuyente contra las Actas de Comiso Nos. APPC/DO/UR/2007-000655, 00656 y 00657 del 31 de enero de 2007, y los “Oficios de Negación de Reexportación” signados con las letras y números SNAT/INA/APPC/DO/UTE/2007-004160, 004161 y 004162, de fecha 15 de mayo de 2007, emanados todos de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMAN los referidos actos.
Palabras clave
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