La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de causas presentada por la sociedad mercantil Distribuidora y Frigorífico Coche Aragua, C.A. en el contexto de un recurso de apelación. La Sala determinó que existía conexión entre los expedientes solicitados para ser acumulados, pero concluyó que la acumulación era improcedente debido a que en uno de los procesos ya se había vencido el lapso de promoción de pruebas.
Extracto de la motiva
La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrecha relación. Como se ha puesto de relieve en decisiones anteriores, tiene también por finalidad el influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. La referida institución procesal opera cuando existe, entre dos o más procesos, una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y siempre que no esté presente ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil; por tal razón, los artículos 51 y 52 eiusdem, establecen taxativamente los supuestos en los cuales procede la conexión (genérica) entre dos o más causas.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Distribuidora y Frigorífico Coche Aragua, C.A. Se ordena agregar copia certificada de la presente decisión en el expediente Nro. 2007-0644. Publíquese, regístrese y notífiquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
acumulación de causasrecurso contencioso tributarioimpuesto sobre la rentaSENIATceleridad procesalconexión de causas