Sentencia N° 963 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00963, Exp. 2003-0533, 20/04/2006
Expediente2003-0533
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-18
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Electronic Casa Import 3000, C.A. contra una decisión interlocutoria que negó la suspensión de efectos de actos administrativos. La Sala determinó que la apelante no presentó el escrito de alegatos requerido dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar desistida la apelación. Además, se condenó en costas a la parte apelante.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para resolver la controversia planteada, pasa esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a decidirla sobre la base de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal, el cual resultaba del siguiente tenor: 'Artículo 162: En la audiencia en que se de cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte'. (Negrillas de la Sala). El artículo citado establecía la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que expusiera las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaba su apelación. De igual forma, establecía como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se consideraría como desistimiento tácito de la apelación y así sería declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado Reinaldo Guirola, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ELECTRONIC CASA IMPORT 3000, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 12 de febrero de 2003, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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