La Procuradora General del Estado Anzoátegui solicitó la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por Puertos Internacionales, S.A. contra un decreto del Gobernador del Estado. La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró improcedente la solicitud de perención, argumentando que se encontraban en juego los intereses patrimoniales del Estado y la posible violación de derechos constitucionales. La Sala ratificó su decisión anterior, desestimando el alegato de perención.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, esto es, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando tal omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, salvo que en virtud del contenido del acto o decisión impugnada se encuentre comprometido el orden público; o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así, y, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se advierte que mediante decisión de fecha 13 de diciembre de 2001, esta Sala declaró sin lugar la solicitud de perención de la instancia formulada el 24 de abril de ese año por la Procuradora General del Estado Anzoátegui, por considerar que “(...) de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el presente caso, por ser relativo a la concesión de administración, mantenimiento y explotación de uno de los principales puertos del País, como es el Puerto de Guanta, (...) se encuentran comprometidos (...) los intereses patrimoniales del Estado. De igual manera (...) se alegan violaciones a derechos en los cuales podría verse involucrado el orden público (...)”. Siendo ello así, mal podría esta Sala acoger la solicitud de perención formulada mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2003, ni, por ende, la concerniente a la declaratoria de pérdida del interés; debiendo, por el contrario, ratificar lo expuesto en la aludida sentencia para desestimar el alegato de perención de la instancia formulado por la Procuradora General del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN Y DE EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DE INTERÉS, formulada por la ciudadana Carlota Salazar Calderón, en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, ordena la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
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