Sentencia N° 963 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00963, Exp. 14951, 16/07/2002
Expediente14951
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº 00014 del 29 de junio de 1998, presentada por la sociedad mercantil RHÔNE POULENC RORER DE VENEZUELA S.A. La decisión se fundamenta en la falta de justificación para adoptar una medida cautelar, considerando que el monto objeto del reintegro no afectaría significativamente la estabilidad económica de la recurrente. La Sala enfatiza que la suspensión de efectos es una medida excepcional que debe cumplir con requisitos específicos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone que: “A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso”. Ha señalado este Tribunal, en jurisprudencia que una vez más ratifica, que la figura prevista en el referido artículo 136 constituye una medida excepcional a los principios de ejecutividad y de ejecutoriedad del acto administrativo, derivados de la presunción de legalidad de la cual están investidas las actuaciones de la Administración. Es por ello que su procedencia, además de encontrarse sometida a la apreciación prudente del juez, está supeditada a que se cumplan las condiciones exigidas por el legislador, a saber: que así lo permita la Ley o que la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, circunstancias éstas que deben ser alegadas y probadas por el solicitante. Observa la Sala que si bien la norma citada otorga al juez contencioso-administrativo un amplio poder de apreciación y ponderación en relación con la conveniencia de esta medida, deben también verificar los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, esto es, no solamente el peligro en la demora, sino también la presunción grave del derecho que se reclama, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia del caso concreto, el fumus boni iuris es el fundamento mismo de la protección cautelar pues, en definitiva, sólo a quien posea la razón en juicio pueden causársele perjuicios que deban ser evitados.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Ana Irene Vidal C., apoderada judicial de la sociedad mercantil AVENTIS PHARMA S.A., (antes denominada RHÔNE POULENC RORER DE VENEZUELA S.A.), de suspensión de efectos de la Resolución Nº 00014, del 29 de junio de 1998, dictada por el DIRECTOR GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA, ahora Ministerio de Finanzas, por delegación del Ministro. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que continúe su tramitación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suspension de efectosacto administrativonulidadperjuicios irreparablesmedida cautelarjurisprudenciareintegrofusión