Sentencia N° 962 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00962, Exp. 2023-0206, 05/12/2024
Expediente2023-0206
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto en la demanda por abstención interpuesta por el abogado Félix Enrique Carrasquel Pérez contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La decisión se fundamenta en que la denuncia presentada por el demandante fue atendida por el ente regulador, lo que hizo innecesaria la continuación del proceso judicial. Además, se abordó una solicitud de aclaratoria sobre el derecho a la doble instancia, la cual fue declarada improcedente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, se advierte que la petición de corrección data del 14 de noviembre de 2024, fecha para la cual no habían vencido los cinco (5) de despacho de los que disponía la parte para pedir la aclaratoria o la corrección de sentencia. Por las razones expuestas, la Sala concluye que la solicitud de aclaratoria es tempestiva. Así se declara. Expuesto lo anterior, esta Sala reitera que las solicitudes de aclaratorias están dirigidas a dilucidar algún concepto ambiguo o poco claro que se haya deslizado en el texto de la sentencia y que pueda prestarse a confusión, (sentencias números 00598 y 01622, del 13 de julio de 2023 y 22 de octubre de 2003, respectivamente, reiterada entre otras, en decisión número 01806, del 08 de noviembre de 2007). En efecto, la aclaratoria, constituye un medio por el cual el órgano jurisdiccional, expone, a solicitud de parte, con mayor claridad algún punto presentado de manera oscura, ambigua o contradictoria en la decisión objeto de aclaratoria, mientras que la ampliación tiene una función extensiva y de desarrollo de puntos incompletos en el fallo sujeto a corrección, y la salvatura de omisión consiste en agregar un pronunciamiento de índole material que ha sido omitido involuntariamente por el tribunal en la decisión, sin que ello implique decidir un punto no controvertido en el juicio, revocar, transformar o modificar sustancialmente el fallo. (Ver sentencias de esta Sala número 00080 del 19 de enero de 2006, reiterada entre otras, en decisión número 01806 del 8 de noviembre de 2007). (Negrillas de la Sala). Precisado lo anterior, advierte la Sala que la representación judicial del demandante, expuso en la diligencia consignada, entre otras cosas, “(…) debido a la prohibición legal de presentar un recurso de apelación ante esta y ninguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, estamos pidiendo formalmente una ACLARATORIA con relación al derecho a la doble instancia cuando una causa llega a la Sala Político Administrativa o a cualquier otra Sala (…)”, y asimismo indicó que “(…) [su] intención es impugnar la decisión emitida por e[sa] Sala (…)”. (Sic). (Mayúsculas del original, agregados y subrayados de la Sala). En este sentido, se aprecia que el objeto de la aclaratoria planteada por la parte accionante está fundamentada en la supuesta prohibición de impugnar las decisiones dictadas por esta Sala, violando de esta manera el principio de la doble instancia. Al respecto, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno precisar que el principio de la doble instancia requiere del preestablecimiento legal de la misma, así como del cumplimiento por quien pretende el acceso a ella, de los requisitos y presupuestos procesales previstos en la ley aplicable. Ahora bien, cuando esta Sala Político-Administrativa es competente para conocer de ciertas acciones en primera y única instancia, por ser el juez natural de la causa o en los casos determinados por la ley (ej. avocamiento), no existe recurso ordinario alguno para impugnar sus decisiones, pues al ser esta la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, sus fallos no son sensibles de apelación. Establecido lo anterior, se aprecia que lo pretendido por el solicitante no es el esclarecimiento de alguna imprecisión o expresión oscura del fallo, sino cuestionar el análisis efectuado por esta Alzada, utilizando este mecanismo para manifestar su disconformidad con los pronunciamientos realizados y obtener, por esta vía, una decisión distinta que, además satisfaga sus pretensiones, lo que evidentemente desatiende a la naturaleza de la aclaratoria, toda vez que la posibilidad de aclarar la sentencia no se extiende a la revocatoria o reforma del fallo, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a su contenido.

Dispositiva

1.- TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria de la decisión número 00730 de fecha 10 de octubre de 2024, planteada por la representación judicial del ciudadano FÉLIX ENRIQUE CARRASQUEL PÉREZ. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria planteada.

Palabras clave

decaimiento del objetoabstenciónCONATEL

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