Sentencia N° 962 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00962, Exp. 2015-0740, 28/09/2016
Expediente2015-0740
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Wuilmer Alexander Valbuena Torrens contra el silencio administrativo denegatorio relacionado con su separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La demanda se fundamentó en la prescripción de la acción y violaciones al debido proceso, alegando que el acto administrativo impugnado estaba viciado de nulidad absoluta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad, interpuesta por la abogada Teresa Elizabeth López Cruz, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia para actuar en la Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa, Casación Civil, Casación Social y Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, actuando en representación del ciudadano Wuilmer Alexander Valbuena Torrens, contra el silencio administrativo denegatorio tácito, al no haberse decidido el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución número 008074 de fecha 27 de diciembre de 2014, mediante la cual el Ministro del Poder Popular para la Defensa, separó al demandante del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria. Observa la Sala que el actor demanda la nulidad del acto administrativo impugnado, en razón de los siguientes argumentos: 1.- Prescripción de la acción: Alega la representación judicial del demandante, que en el caso bajo examen los hechos ocurrieron el 13 de diciembre de 2012, y no fue sino hasta el 2 de mayo de 2013, cuando se inició la 'ORDEN DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA', es decir, que cuando se aperturó el procedimiento administrativo, el mismo ya había prescrito, razón por la cual, a su criterio, el acto administrativo es nulo, por cuanto la tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de tres meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia con indicación de la prorroga que se acuerde. Con relación a la violación alegada, se observa que el artículo 107 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Número 6, del 31 de enero de 1949, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.507 del 16 de agosto de 2002, aplicable ratione temporis, dispone: 'Artículo 107. La facultad de imponer castigos disciplinarios, por una falta cometida, prescribe a los tres (3) meses, en cada caso'. Constata la Sala que la referida norma establece una limitación temporal al ejercicio de la potestad disciplinaria de la Administración, en aras de garantizar la seguridad jurídica de los miembros y las miembras de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Wuilmer Alexander Valbuena Torrens, contra el silencio administrativo denegatorio tácito, al no haberse decidido el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución número 008074 de fecha 27 de diciembre de 2014, mediante la cual el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, lo separó del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadsilencio administrativoseparación del servicio activoFuerza Armada Nacional Bolivariana

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