Sentencia N° 962 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00962, Exp. 2012-1761, 08/08/2013
Expediente2012-1761
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Bernardo Velutini Octavio y Rafael Gallegos Santaella contra la sentencia Nro. 2012-0437 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 128-11 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva al desistimiento tácito del recurso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los ciudadanos Bernardo Velutini Octavio y Rafael Gallegos Santaella, contra la sentencia Nro. 2012-0437, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de marzo de 2005, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 128-11 de fecha 29 de abril de 2011, dictada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Sin embargo, previo a decidir la apelación ejercida, debe esta Sala emitir pronunciamiento respecto a si, en el presente caso, ha operado o no el desistimiento tácito, establecido como supuesto de hecho en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas de la Sala). La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, más el término de la distancia cuando hubiere lugar a ello, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la absoluta falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00993 del 20 de julio de 2011, ratificada, entre otras, en sentencia Nro. 00111 del 15 de febrero de 2012). Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina, que mediante auto 23 de enero de 2013, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para consignar e escrito en el que fundamentase su apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos BERNARDO VELUTINI OCTAVIO y RAFAEL GALLEGOS SANTAELLA, contra la sentencia Nro. 2012-0437 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de marzo de 2012, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 128-11 de fecha 29 de abril de 2011, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado, toda vez que el mismo no violenta normas de orden público.

Palabras clave

desistimientoapelaciónnulidad administrativa

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