La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente a favor de los demandantes, quienes reclamaban indemnización por daños materiales y morales tras la muerte de Francisco José Millán Rodríguez, ocurrida en circunstancias violentas bajo custodia policial. Se determinó la responsabilidad del Estado por el funcionamiento anormal de la administración pública, dado que los funcionarios involucrados actuaron en el ejercicio de sus funciones. La Sala condenó al Estado a pagar una indemnización por daño moral a los familiares del occiso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el daño sufrido por el padre y el hermano de la víctima debe ser reparado, aun reconociendo que el daño moral no es susceptible de ser satisfecho mediante una suma de dinero. Sin embargo, al no existir otro medio jurídico distinto a la indemnización patrimonial para reparar el daño moral causado, esta Sala, teniendo en cuenta las fatídicas circunstancias que rodearon la muerte del ciudadano Francisco José Millán Rodríguez; el grado de culpabilidad de los autores de tan reprochable hecho, establecida a lo largo de un proceso penal por los órganos jurisdiccionales competentes; y la edad de la víctima que para el momento de su fallecimiento contaba con 39 años de edad, acuerda otorgar dicha indemnización en la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 275.000,00), correspondiéndole al ciudadano Ángel Esteban Millán Aguilera, padre del occiso Francisco José Millán Rodríguez, la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Bolívares Exactos (Bs. 165.000,00); y al ciudadano Orlando Millán Rodríguez, la suma de Ciento Diez Mil Bolívares Exactos (Bs. 110.000,00), suma que este último recibe en su condición de hermano de doble conjunción del fallecido.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por daños materiales y perjuicios morales interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Caceres, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ÁNGEL ESTEBAN MILLÁN AGUILERA y ORLANDO MILLÁN RODRÍGUEZ, causahabientes del de cujus Francisco José Millán Rodríguez, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. 2.- En consecuencia, CONDENA a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a pagar a los accionantes por concepto de indemnización por daños morales causados por la muerte del ciudadano Francisco José Millán Rodríguez en la forma como fue descrita en el presente fallo, la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 275.000,00), correspondiéndole al ciudadano Ángel Esteban Millán Aguilera, la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,00); y al ciudadano Orlando Millán Rodríguez, la suma de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00), en su condición de padre y hermano del occiso, respectivamente.
Palabras clave
daños materialesperjuicios moralesresponsabilidad del Estadohomicidioindemnización