La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Precowayss contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de base legal para el cobro de contribuciones por concepto de paro forzoso, ya que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social derogó el decreto que regulaba dicha contribución. La Sala también declara la inconstitucionalidad de la omisión legislativa por parte de la Asamblea Nacional al no dictar la ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo.
Extracto de la motiva
El asunto bajo análisis se circunscribe a (sic) la procedencia de la denuncia de la violación de los derechos constitucionales de la contribuyente por parte del Instituto (sic) de los Seguros Sociales por exigir el pago de los aportes por concepto de paro forzoso correspondientes al año 2003 y de enero a junio de 2004, por lo que a tal efecto este Tribunal observa, que ciertamente el 30 de Diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.600, la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social (‘LOSSS’) y derogó el aporte obligatorio por concepto de paro forzoso exigido al patrono y al trabajador. Ahora bien, el punto controvertido en este proceso ya fue decido (sic) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de marzo de 2005, mediante sentencia Numero 91, Exp. 03-1100, en la cual se declaró la ultra actividad de la norma y por ende la vigencia del aporte en cuestión. Podemos concluir entonces, que la supuesta violación al Derecho a la Propiedad y al Principio de Legalidad por parte del Instituto (sic) de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) no es tal, de acuerdo a la medida cautelar dictada por la Sala, por lo que es forzoso para este Tribunal, declarar sin lugar las defensas alegadas por el recurrente, toda vez, que del contenido del recurso contencioso tributario se evidencia que las defensas alegadas solo versan sobre ese punto y no sobre la legalidad de las planillas de liquidación por la cual dicho Instituto le exige el pago del aporte en cuestión.
Dispositiva
En consecuencia, DECLARA la INCONSTITUCIONALIDAD de la omisión de la Asamblea Nacional, porque no ha dictado, dentro de un plazo razonable en derecho, la ley especial que regule el Régimen Prestacional de Empleo y, en consecuencia, ORDENA a la Asamblea Nacional que, dentro de un plazo máximo de tres (3) meses computables desde la notificación que se le haga de este fallo, prepare, discuta y sancione una Ley reguladora del Régimen Prestacional de Empleo que se adapte a los lineamientos generales de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y a las regulaciones constitucionales en materia de seguridad social y trabajo o, en su defecto, un régimen transitorio que solvente la situación lesiva al derecho constitucional a la seguridad social a que se ha hecho referencia en las líneas que anteceden. Asimismo, se ACUERDA medida cautelar innominada mediante la cual se suspenden los efectos del artículo 138 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y, en consecuencia, se declara la ultra actividad del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, que fue publicado en la Gaceta Oficial no. 5392 Extraordinario de 22 de octubre de 1999, y, por ende, cautelarmente vigente a partir de esta sentencia y hasta cuando la Asamblea Nacional ponga fin a la situación de mora legislativa en los términos de este fallo.