La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada, CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, en un caso de cobro de bolívares. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Zulia tenía jurisdicción para conocer del asunto, desestimando la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, que argumentaba la existencia de un acuerdo de arbitraje. La Sala concluyó que no se había demostrado la validez del acuerdo arbitral, por lo que se confirmó la decisión del juzgado de instancia.
Extracto de la motiva
Al respecto, el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 36.430 del 07-04-98, consagra expresamente la posibilidad de que las partes sometan a arbitraje la resolución de controversias o disputas, mediante un acuerdo denominado “acuerdo de arbitraje”. Así, la norma in commento señala: “Artículo 5: El `acuerdo de arbitraje´ es un acuerdo por el cual las partes deciden someterse a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente. En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda incoada por la abogada Johanna Montilla Bracho, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SOLUCIONES TÉCNICAS INTEGRALES C.A. (SOTEINCA), contra la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 21 de junio de 2002, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la apoderada judicial de la parte demandada.
Palabras clave
jurisdiccionarbitrajecobro de bolivarescontrato de adhesiondisputa comercialregulacion de jurisdiccionLey de Arbitraje Comercial