Sentencia N° 962 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00962, Exp. 02-0423, 16/07/2002
Expediente02-0423
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos y la Asociación Venezolana de Contralores Internos contra un acto del Contralor General de la República. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional, argumentando que el acto impugnado era de naturaleza sub-legal y que correspondía a esta Sala su conocimiento. Finalmente, se ordenó remitir la causa al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso propuesto.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le declinara la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal para conocer del recurso de nulidad por razones de legalidad e inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Armando Rodríguez García, José Gregorio Silva Bocaney y Wilmer Alfredo Arellano Núñez, en representación de los ciudadanos TOMÁS RODRÍGUEZ SALAZAR, MIRIAM CEVEDO MARÍN, CARLOS VICENTE GONZÁLEZ, SILVINO DE SOUSA, CARLOS HERRERA, MANUEL NÚÑEZ CHACÓN, CÉSAR HERRERA APONTE, SIMÓN RODRÍGUEZ, RAMÓN A. INFANTE y NICOLÁS CORDERO, así como de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CONTRALORES INTERNOS, contra el acto signado con el Nº 01-00-005 dictado por el Contralor General de la República el 1º de marzo de 2002 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.396, de fecha 4 del mismo mes y año, bajo la denominación de “Resolución mediante la cual se instruye a las máximas autoridades de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 9, numerales, 1, 5,6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para que convoquen dentro del lapso de sesenta (60) días hábiles, a concurso público para la provisión de los cargos de auditores internos”. 2.- Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del recurso propuesto, con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le declinara la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal para conocer del recurso de nulidad por razones de legalidad e inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Armando Rodríguez García, José Gregorio Silva Bocaney y Wilmer Alfredo Arellano Núñez, en representación de los ciudadanos TOMÁS RODRÍGUEZ SALAZAR, MIRIAM CEVEDO MARÍN, CARLOS VICENTE GONZÁLEZ, SILVINO DE SOUSA, CARLOS HERRERA, MANUEL NÚÑEZ CHACÓN, CÉSAR HERRERA APONTE, SIMÓN RODRÍGUEZ, RAMÓN A. INFANTE y NICOLÁS CORDERO, así como de la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CONTRALORES INTERNOS, contra el acto signado con el Nº 01-00-005 dictado por el Contralor General de la República el 1º de marzo de 2002 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.396, de fecha 4 del mismo mes y año, bajo la denominación de “Resolución mediante la cual se instruye a las máximas autoridades de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 9, numerales, 1, 5,6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para que convoquen dentro del lapso de sesenta (60) días hábiles, a concurso público para la provisión de los cargos de auditores internos”. 2.- Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del recurso propuesto, con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.