La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior que ordenaba el recálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente, considerando que se había aplicado erróneamente el artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra la resolución que había declarado sin lugar el recurso jerárquico previo.
Extracto de la motiva
La Sala constata que el Tribunal de instancia, en el texto del fallo apelado (folios al 136 al 167), expresó lo siguiente: ‘(…) [el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001] establece la concurrencia o concurso de delitos, entendida ésta como la comisión de dos o más hechos punibles verificados en un mismo procedimiento fiscalizador. Así, ha dicho [la] Sala Político Administrativa que (…) la concurrencia en materia tributaria, se aplica atendiendo a un sistema de acumulación jurídica tomando la más grave, a la cual se le adiciona el término medio de las otras penas correspondientes a las actuaciones antijurídicas cometidas de esa manera estableció dicha Sala en sentencia número 01186 de fecha 28 de septiembre de 2011, caso: Platinium Textil C.A., lo que sigue: ‘lo procedente es aplicar lo establecido en el artículo 81 eiusdem, referido a las reglas de concurrencia de infracciones, donde se ordena imponer la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones’...
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación por la recurrente y no desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Juez de mérito relativos a: i) la desestimación de la ‘(…) aplicación del principio de la proporcionalidad (…)’; y ii) la improcedencia de la aplicación de la figura del delito continuado estatuida en el artículo 99 del Código Penal. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1870 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de noviembre de 2012. En consecuencia, se REVOCA del aludido fallo la declaratoria referente a ordenar nuevamente el cálculo de las multas impuestas tomando en consideración el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio MUEBLEMANIA J.A, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RA/DJT/CRA/2009-003135 del 2 de diciembre de 2009, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 20161 de fecha 14 de febrero de 2007 emitida por la División de Fiscalización de la indicada Gerencia y sus correlativas Planillas de Liquidación de la misma fecha, actos administrativos los cuales quedan firmes.