La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a una demanda por resolución de contrato y ejecución de fianzas interpuesta por el Estado Trujillo contra las sociedades mercantiles Inversiones Cristelca, C.A. y Universal de Seguros, C.A. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, argumentando que ambas cortes habían declarado su incompetencia y que correspondía a la Sala resolver la regulación de competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en relación al “conflicto negativo de competencia” planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aunque no pasa inadvertido que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia, conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Las señaladas disposiciones establecen que cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia y remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida. Si no existiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción Judicial, se remitirá la copia de la solicitud de regulación al Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y, en tal sentido, el numeral 19 del artículo 23 de la referida Ley dispone que esta Sala es la competente para conocer de los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. Que corresponde a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO conocer y decidir la demanda por resolución de contrato y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento interpuesta por el ESTADO TRUJILLO, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES CRISTELCA, C.A. y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competenciademandaresolución de contrato