Sentencia N° 961 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00961, Exp. 2011-0845, 02/08/2012
Expediente2011-0845
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró parcialmente con lugar la demanda por daños materiales y morales interpuesta por Douglas Evangelista González Guerra contra CADAFE. Se ordena a la demandada el pago de cien mil bolívares por concepto de daño moral y una cantidad mensual equivalente al salario mínimo urbano. Se niega la indexación y la condena en costas a la parte demandada, considerando que goza de privilegios como empresa del Estado.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en decisión N° 2011-0191 de fecha 16 de febrero de 2011, declaró parcialmente con lugar la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la representación judicial del ciudadano Douglas Evangelista González Guerra, contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), ordenando a esta última a pagar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000) por concepto de daño moral, así como el pago de una cantidad dineraria mensual equivalente al monto del salario mínimo urbano; negó el daño emergente, el lucro cesante y la indexación; así como la condenatoria en costas a la parte demandada. El referido fallo estableció lo siguiente: ‘De la responsabilidad patrimonial del Estado y los daños morales y materiales...’

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el abogado Pedro LÓPEZ NAVARRO, apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS EVANGELISTA GONZÁLEZ GUERRA, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). 2.- SE ORDENA a la demandada a pagar al actor la cantidad de cien mil Bolívares Fuertes (Bs F 100.000) por concepto de daño morales causados, así como el pago de una cantidad dineraria mensual equivalente al monto del salario mínimo urbano, conforme a las previsiones establecidas en la motiva del presente fallo. 3.- SE NIEGA el daño emergente y el lucro cesante. 4.- SE NIEGA la indexación de la suma demandada. 5.- SE NIEGA la solicitud de condena en costas a la parte demandada.

Palabras clave

responsabilidad patrimonialdaños moralesCADAFEdescarga eléctrica

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