Sentencia N° 961 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00961, Exp. 2005-0191, 06/10/2010
Expediente2005-0191
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por la Asociación Civil CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. Se ordenó a la demandada el pago de una suma significativa de bolívares, así como los intereses moratorios correspondientes desde el quinto día hábil de cada mes hasta la fecha de la sentencia. Además, la Sala declaró improcedente la solicitud de indexación presentada por la parte demandante. Se estableció un procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios a ser realizados por el Banco Central de Venezuela, y se ordenó la notificación a la Universidad de Oriente sobre la información requerida para el cumplimiento de la sentencia. Finalmente, se ordenó oficiar nuevamente a la Oficina de Planificación del Sector Universitario para que remita la información solicitada en un plazo determinado, advirtiendo que, de no cumplirse, se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia.

Extracto de la motiva

Observa este órgano jurisdiccional que en virtud de encontrarse la presente causa en fase de ejecución, concretamente dentro del lapso concedido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia publicada el 27 de marzo de 2008 bajo el Nº 379, y partiendo de los argumentos esgrimidos por la representación de la Universidad de Oriente en torno a la falta de asignación por parte de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) de los recursos necesarios para pagar “la deuda establecida”, no obstante las solicitudes que le dirigieran el 8 de julio de 2008 y 7 de julio de 2009 a través de la remisión de los anteproyectos de los Presupuestos para los ejercicios fiscales 2009 y 2010, respectivamente; esta Sala ordenó -el 10 de marzo de 2010- oficiar al prenombrado organismo para que informare sobre los siguientes aspectos: (i) la efectiva inclusión en el anteproyecto de presupuesto del año 2010 por la Universidad de Oriente, del monto correspondiente a las sumas adeudadas a la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de esa institución; (ii) la respuesta dada por dicha oficina técnica a la universidad, y/o las asignaciones aprobadas; (iii) cualquier otro relacionado con la inclusión en el presupuesto de la citada universidad para el año 2010, de las cantidades debidas a la aludida asociación.

Dispositiva

ORDENA oficiar nuevamente a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) a fin que remita, en el plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, la información indicada en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobrointereses moratoriosuniversidad
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