La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por INVERSIONES FULL VISIÓN, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de tutela de derechos constitucionales. La Sala confirmó la decisión de la Corte Segunda, argumentando que la apelante no demostró el fumus boni iuris ni el periculum in mora necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Se destacó la competencia del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en la materia y se concluyó que la apelación carecía de fundamento suficiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario citar el contenido del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: 'Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa...'. De la lectura de la disposición transcrita se aprecia que el constituyente atribuyó a la jurisdicción contencioso administrativa, amplias facultades para tutelar los derechos de los administrados ejerciendo el control de la constitucionalidad y legalidad de las actuaciones y omisiones de la Administración Pública propiamente dicha y también, de la desarrollada por los particulares o por el Estado en todas sus manifestaciones.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados José A. Olivo Durán, Enrique Guillén Niño, Alicia Epalza y Marianna García, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES FULL VISIÓN, C.A., todos identificados, contra la sentencia Nº 2008-00833 del 21 de mayo de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual, en consecuencia, se CONFIRMA, de acuerdo a lo argumentado en esta decisión.
Palabras clave
acción de tuteladerechos constitucionalesmedida cautelarcontencioso administrativo