La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien se consideró impedida para conocer el caso debido a su vinculación con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La Sala determinó que la inhibición era procedente, fundamentándose en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición para los jueces.
Extracto de la motiva
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, esta Sala considera que verificados como han sido en forma objetiva con las actas del expediente, los fundamentos de la inhibición planteada por la abogada María Leonor Pineda García, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, resulta forzoso concluir que la inhibición bajo examen se efectuó de forma legal y que los hechos declarados por dicha Jueza, se subsumen en el supuesto normativo de la causal invocada por ésta, razón por la cual se declara con lugar la inhibición planteada. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el juicio incoado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, contra la contribuyente CALLES JUAN Y FRANCISCO, S.A. (CAJUFA).
Palabras clave
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