Sentencia N° 961 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00961, Exp. 02-0323, 16/07/2002
Expediente02-0323
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada en un caso de cumplimiento de contrato. La parte demandante alegó haber pagado tributos y solicitó el reintegro de créditos fiscales, mientras que la parte demandada argumentó que la jurisdicción correspondía al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). La Sala confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, manteniendo su jurisdicción para conocer el caso, y declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción planteada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la regulación de jurisdicción planteada por el apoderado judicial de la parte demandada, y remitida a la Sala por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A tal efecto, la norma prevista en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: 'Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1º del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Título del Libro Primero'. En este sentido, las disposiciones de la Sección Sexta del Título del Libro Primero en las que se hace referencia a la falta de jurisdicción del Juez, establecen en los artículos 59 y 62 lo siguiente: Artículo 59: 'La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso'. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 13 de diciembre de 2001 mediante el cual declaró SIN LUGAR la cuestión previa de falta de jurisdicción planteada por la representación judicial de la parte demandada. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal al que se remiten las presentes actuaciones.

Palabras clave

jurisdiccionregulacioncumplimiento de contratocredito fiscalimpuestosubrogaciontribunaladministracion tributaria

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