La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varias empresas contra las Providencias Administrativas del SENIAT, argumentando que estas han sido derogadas y ya no surten efectos en el ordenamiento jurídico. La decisión se basa en la falta de vigencia de las normas impugnadas, las cuales han sido reemplazadas por otras disposiciones que modifican sustancialmente su contenido.
Extracto de la motiva
Del análisis de las Providencias Nos. SNAT/2002/1418 y SNAT/2002/1454 emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (publicadas en la Gaceta Oficial N° 37.585 del 05 de diciembre de 2002), pudo esta Sala advertir que ambas fueron dictadas en idénticos términos, designando a los Entes Públicos Nacionales como agentes de retención del impuesto al valor agregado y regulando en forma exacta a través de su articulado el procedimiento para efectuar dicha retención, la forma de enteramiento, el régimen sancionatorio por incumplimiento, entre otras disposiciones, modificándose en el nuevo texto (Providencia Nº SNAT/2002/1454) la norma que establecía la entrada en vigencia de dicha regulación (artículo 20). En consecuencia, siendo dictadas por el mismo órgano, para regular el mismo supuesto de hecho y teniendo como destinatarios a los mismos sujetos, resulta forzoso a esta Sala concluir que la Providencia N° SNAT/2002/1454 constituye una reedición de la Providencia N° SNAT/2002/1418. Así se declara. En igual sentido, se aprecia que las Providencias Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, mediante las cuales se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado, fueron dictadas en idénticos términos la una de la otra, salvo en lo que respecta a la entrada en vigencia de la normativa en ellas contenida; motivos por los cuales resultan valederas las consideraciones formuladas en el punto que antecede; concluyéndose así que la última de las citadas providencias constituye la reedición de la primera de ellas. Así se decide.
Dispositiva
Se declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por las empresas BRENNTAG VENEZUELA, C.A.; COMPAÑÍA VENEZOLANA DE TERMINALES, S.A.; CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA, S.A.; VENEQUIP, S.A.; Sociedad Civil ALCARAZ CABRERA VAZQUEZ; KPMG BUSINESS PROCESS SOLUTIONS, C.A.; Sociedad de Personas KPMG ESCRITORIO JURÍDICO CONTABLE TRIBUTARIO; NZMP VENEZUELA, S.A.; y GHERSY BATES PUBLICIDAD, C.A.
Palabras clave
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