Sentencia N° 960 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00960, Exp. 2017-0560, 09/08/2017
Expediente2017-0560
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-08-08
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Mérida en relación a una demanda por abstención interpuesta por Ricardo Horacio Valera. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda recae en el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, debido a la cuantía de la acción que excede las setenta mil unidades tributarias, lo que justifica la remisión del expediente a dicho tribunal.

Extracto de la motiva

Este Órgano Jurisdiccional en resguardo a los derechos constitucionales consagrados en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ser Juzgado por un Tribunal competente, debe en prima facie revisar su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, en tal sentido, se considera pertinente indicar, que la competencia, es la capacidad o facultad determinada por Ley que tienen los Órganos Judiciales para conocer determinados asuntos en el ejercicio del Poder Público, y esta viene dada en razón de la materia, la cuantía y el territorio (…). En razón de lo anterior, la misma, es de eminentemente (sic) orden público, no siendo convalidable bajo ningún argumento, y por consiguiente el Juez puede aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. (Sic). El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…). De la [referida] norma (…) se evidencia que en el presente caso la solicitud a las máximas autoridades a dar respuesta de los actos que estén obligados por las leyes y su cuantía exceda de setenta mil unidades tributarias; en razón a lo anterior, puede concluir este Tribunal que la competencia para conocer de la presente demanda de abstención o carencia, recae sobre la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de esto, debe forzosamente éste Juzgado Superior declararse INCOMPETENTE para conocer la presente causa. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. 2. Que es COMPETENTE el JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL para conocer de la demanda por abstención ejercida por el ciudadano Ricardo Horacio Valera, asistido por la abogada Hellen Matilde Torres, ambos previamente identificados, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES TULÚM, C.A. contra el DIRECTOR ESTADAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS. 3. Se ORDENA la remisión del expediente al JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

competenciajurisdicciónadministrativaabstencióntribunalleyprocedimiento

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