El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la consulta de la sentencia número 346-2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Hato La Yegüera, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario del INCES. La Sala confirmó que la empresa no estaba obligada al pago de la contribución del 2% y 0.5% durante ciertos períodos fiscales, pero revocó la decisión respecto a la obligación de pago desde el tercer trimestre de 2008 hasta el cuarto trimestre de 2009. Se anularon los tributos y accesorios correspondientes a los períodos de 2004 a 2008, y se mantuvieron firmes las obligaciones desde 2008 a 2009.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, en vista de que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) no apeló la decisión que resultó contraria a sus intereses, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes remitió el expediente a esta Sala a los fines de que se pronuncie en consulta respecto de la sentencia definitiva número 346-2012 de fecha 16 de octubre de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Hato La Yegüera, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario número 283-2011-09-62 de fecha 27 de septiembre de 2011, emitida por el prenombrado Instituto. De allí que corresponde a este máximo Tribunal resolver en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, sobre la conformidad a derecho de la aludida sentencia definitiva.
Dispositiva
1.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 346-2012 de fecha 16 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA del mencionado fallo el pronunciamiento relativo a no estar la sociedad de comercio HATO LA YEGÜERA, C.A., obligada al pago de la contribución del dos por ciento (2%) y el medio por ciento (½%), prevista en el artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos desde el primer trimestre de 2004 hasta el segundo trimestre de 2008; y se REVOCA lo referido a no encontrarse la recurrente sujeta al mencionado aporte contemplado en los artículos 14 (numerales 1 y 2) y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008, desde el tercer trimestre de 2008 hasta el cuarto trimestre de 2009. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la descrita empresa, contra la Resolución Culminatoria del Sumario número 283-2011-09-62 de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); en consecuencia: 3.1.- NULOS del acto administrativo impugnado: i) los tributos y sus accesorios determinados por la administración tributaria relativos a los períodos fiscales comprendidos desde el primer trimestre de 2004 hasta el segundo trimestre de 2008; y ii) la aplicación de la circunstancia agravante prevista en el numeral 1 del artículo 95 del mencionado texto normativo, relativa a la reincidencia. 3.2.- FIRMES de la descrita Resolución Culminatoria del Sumario, las obligaciones relacionadas con los ejercicios correspondientes desde el tercer trimestre de 2008 hasta el cuarto trimestre de 2009. Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) emitir nuevas planillas de liquidación en la forma indicada en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioHato La YegüeraINCESContribucionesSentencia