La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Importaciones Internacionales M.R., C.A. contra la sentencia definitiva N° 003/2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Importaciones Internacionales MR, C.A., contra la sentencia definitiva N° 003/2015 dictada el 20 de enero de 2015, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido. No obstante, previamente esta Alzada estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.” La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio de la sociedad de comercio IMPORTACIONES INTERNACIONALES MR, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 003/2015, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de enero de 2015, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda. Remítase el expediente Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientorecurso de apelacióncontencioso tributario