Sentencia N° 960 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00960, Exp. 2009-0450, 02/08/2012
Expediente2009-0450
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónHOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la representación judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, con la advertencia de que este pronunciamiento comprende tanto la causa principal como la medida cautelar.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 00960, homologó el desistimiento del procedimiento solicitado por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios respecto al ciudadano Armando Rafael Espinoza Veliz. Se constató que el desistimiento cumplía con los requisitos de validez establecidos en el Código de Procedimiento Civil, dado que el abogado actuante contaba con la autorización del Presidente del Fondo para desistir del procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la representación judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios por diligencia de fecha 19 de julio de 2012, relativa a que se homologue el desistimiento del procedimiento en lo que respecta al ciudadano Armando Espinoza Veliz; en tal virtud, a los fines de determinar si el desistimiento planteado cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa: Disponen los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. “Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. Por su parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, consagra los requisitos que deben concurrir para proceder a homologar el desistimiento formulado, al establecer: “para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Dispositiva

1. HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la representación judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, con la advertencia de que este pronunciamiento comprende tanto la causa principal como la medida cautelar. 2. Deja SIN EFECTO la medida de embargo preventivo solo respecto del ciudadano ARMANDO RAFAEL ESPINOZA VELIZ, antes identificado. 3. Se ORDENA el desbloqueo inmediato de las cuentas bancarias que posea el mencionado ciudadano en cualquiera de las entidades financieras del país, para lo cual se acuerda oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que, a la brevedad posible, informen de la presente decisión a las entidades bancarias correspondientes.

Palabras clave

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