El ciudadano DIONNY ALEXANDER ZAMBRANO MÉNDEZ interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución N° 013004, que lo separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los argumentos del recurrente y de la defensa, determinó que el acto administrativo impugnado fue dictado con apego a las normas legales y que se garantizó el derecho a la defensa del accionante. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de nulidad, dejando firme la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
El apoderado judicial del accionante, en su escrito recursivo, expuso lo siguiente: Que el 24 de marzo de 2010 fue notificado, como representante del ciudadano Dionny Alexander Zambrano Méndez, de la Resolución N° 013004 de fecha 14 de diciembre de 2009, mediante la cual el Ministro del Poder Popular para la Defensa lo separó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria, “habida consideración del Consejo de Investigación celebrado el día 08 de febrero de 2007…”. Que ese Consejo de Investigación se produjo por “unos hechos ocurridos en el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, con sede en el estado Amazonas, cuando se señaló a [su] representado, entre otras cosas, de: ‘No tramitar ante el comando superior la no presentación de un guardia nacional que había sido transferido…”. Que dicho Consejo se celebró el 8 de febrero de 2007, luego de sustanciar un expediente administrativo por tales hechos, en el cual se solicitó el pase a la situación de retiro del accionante. Que el órgano administrativo encargado de la sustanciación del expediente, es decir, el Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional (hoy Guardia Nacional Bolivariana), no siguió el procedimiento establecido en la orden de investigación administrativa, por lo que se le violó el debido proceso al Subteniente Dionny Alexander Zambrano Méndez. Que de la orden de investigación administrativa N° GN-CR9-EM-DP-06-2005 del 9 de noviembre de 2005, suscrita por el Comandante del mencionado Comando Regional, se desprende que la investigación se inició de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, “siendo notificado el día 17 de enero de 2005 (sic) para que compareciera al Destacamento de Fronteras N° 94 en ‘calidad de testigo’ el día 19 de enero de 2006…”. Que durante la instrucción del expediente administrativo no hay evidencias que a su representado “se le hubiesen brindado los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, la evacuación de pruebas y alegatos lo que impidió y vulneró un efectivo control del derecho a la defensa por parte del mencionado oficial subalterno, es decir, hubo un vicio de nulidad absoluta derivado de la falta de procedimiento, dictándose el acto administrativo recurrido sin ceñirse al procedimiento legalmente establecido, incurriendo de esta manera en la causal de nulidad prevista en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano DIONNY ALEXANDER ZAMBRANO MÉNDEZ, contra la Resolución N° 013004 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual decidió “Separar[lo] de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por Medida Disciplinaria…”. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvanse los administrativos. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadFuerza Armada Nacionaldebido procesosanción disciplinaria