Sentencia N° 960 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00960, Exp. 2008-0393, 01/07/2009
Expediente2008-0393
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ismar Antonio Maurera Perdomo contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba de informes solicitada. La Sala reafirmó el principio de libertad de los medios de prueba, pero determinó que la prueba de informes no era admisible en este caso, ya que el Código de Procedimiento Civil solo permite la prueba de exhibición de documentos cuando se trata de información en poder de la contraparte. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia establecida por la Sala, que señala que la parte demandada no está obligada a informar a su contraparte, y que existen otros medios probatorios para obtener la información requerida. En consecuencia, la Sala confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación y declaró sin lugar la apelación interpuesta. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el curso de la causa.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala destacar en principio que conforme al pacífico criterio sostenido por la doctrina nacional, el llamado sistema de libertad de los medios de prueba es incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.” Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de la libertad de admisión, señala: “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”. De la norma anterior, se evidencia que son medios de pruebas admisibles en juicio, los que determina el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República, además de aquellos no prohibidos por la ley y que las partes consideren conducentes para la demostración de sus pretensiones.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 5 de mayo de 2009 por la parte recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 29 de abril de 2009. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadprueba de informeslibertad de prueba

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