La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Cristina Alejandra Pérez Ladra contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza. La Sala decidió abrir una articulación probatoria de ocho días para que la recurrente pruebe su imposibilidad de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a terceros, debido a problemas de salud de su hija recién nacida. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados por parte de la recurrente y, a tal efecto, observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se aprecia que en fecha 26 de julio de 2007 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, sin que conste en autos que la parte recurrente lo haya retirado, publicado y consignado en autos un ejemplar de su publicación. Ante esta situación, es oportuno destacar que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela regula lo concerniente al emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el legislador el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de las notificaciones de ley, a objeto de que la recurrente pruebe lo que estime conducente para fundamentar su solicitud de abrir nuevamente el lapso para retirar, publicar y consignar en autos el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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