La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó su impedimento para conocer un caso en el que había prestado patrocinio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La Sala determinó que la inhibición era procedente, ya que la Jueza se encontraba en una situación que comprometía su imparcialidad, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
La decisión se fundamentó en la normativa que regula la inhibición y recusación de jueces, destacando que la Jueza había actuado como representante del SENIAT en un juicio previo, lo que la inhabilitaba para decidir sobre el mismo asunto. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la incidencia de inhibición y declaró con lugar la solicitud presentada por la Jueza.
Finalmente, se ordenó que el sustituto continuara conociendo del procedimiento, y se dispuso la remisión de copia certificada del fallo al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental.
Extracto de la motiva
Conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de fecha 14 de febrero de 2006, la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, expresó: “(...) ME INHIBO de conocer la presente causa, interpuesta por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Región Centro Occidental, por medio de los abogados MIREYA TAPIA, WILLORKYS GOMEZ, ESTRELLA RANUARE, ANDRES VALIÑO y MELCHOR ORDAZ, (...) procediendo en este acto con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, según poder notariado (…), en contra de la Sucesión ANA MARIA MORALES DE MACIAS, en virtud de haber prestado patrocinio a la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, parte demandante en el caso subjudice, conforme se desprende en diligencias de fecha: dieciocho (18) de octubre de 2005, que corre inserta bajo el folio 82 del presente asunto, causal de inhibición prevista en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil(…)”. (Sic). En atención a lo anterior, cabe destacar que la inhibición es un deber del juez, el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias suficientes capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el juicio incoado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, contra la Sucesión de ANA MARÍA MORALES DE MACÍAS. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el sustituto, conforme a la ley, continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en virtud de no haber un Tribunal de la misma categoría en la referida Región. Asimismo, envíese copia certificada de la presente decisión al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.