Sentencia N° 960 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00960, Exp. 2003-0469, 04/08/2004
Expediente2003-0469
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-03
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la demanda de nulidad de asientos registrales presentada por la firma mercantil INMOBILIARIA PARINEL-LA ANGULERA, C.A. contra varios ciudadanos y el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR). La demanda fue estimada en tres mil millones de bolívares y se basa en la inclusión de FONDUR como legitimado pasivo, lo que determina la competencia de esta Sala según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir observa: En el presente caso se ha intentado una demanda de nulidad de actos administrativos emanados del registro, que inscribieron y protocolizaron los documentos referidos a la venta y aclaratorias de cabidas, sobre un lote de terreno ubicado en jurisdicción del Municipio Concepción del Distrito Iribarren (hoy Municipio Iribarren) del Estado Lara, protocolizados en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fechas 25 de febrero de 1999, 15 de febrero, 23 de marzo y 10 de noviembre de 2000; 27 de junio y 3 de agosto de 2001, bajo los Nros. 13, 44, 18, 10, 02 y 35, Tomos 6, 4, 9, 6, 12 y 4, Protocolo Primero, respectivamente. Posteriormente, los apoderados judiciales de la parte demandante reformaron su libelo de demanda, para incluir la nulidad del asiento de registro que inscribió y protocolizó el documento mediante el cual el ciudadano Giorgio Valeriano Berardinilli Poliseni le donó al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), Instituto Autónomo, adscrito al Ministerio de Infraestructura, dos (2) lotes de terreno contiguos entre sí y parte de mayor extensión, con una superficie aproximada de ochenta y un hectáreas con ocho mil seiscientos ochenta y siete metros cuadrados con noventa y un centímetros (81 Has. 8.687 M2), ubicado en el Sector de la Autopista General Florencio Jiménez, entre los kilómetros 13 y 15 de la vía que conduce de Barquisimeto a la Quíbor del Estado Lara, para la ejecución de un proyecto de obra habitacional denominado “Villas Crepuscular-Villas Paraíso”; que el monto de la demanda fue estimada en tres mil millones de bolívares (Bs.3.000.000.000,oo) y en consecuencia, solicitaron la declinatoria de la competencia ante esta Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad de asientos registrales, que intentaron los abogados Jairo García Méndez y José Gregorio Cermeño Delgado, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil INMOBILIARIA PARINEL-LA ANGULERA, C.A., contra los ciudadanos MÉLIDA SUÁREZ FUENMAYOR, JOSÉ CIRIACO SUÁREZ FUENMAYOR, JOSÉ ARMANDO SUÁREZ FUENMAYOR, FRANCISCO SUÁREZ FUENMAYOR, RAFAELA SUÁREZ FUENMAYOR, AURA ROSA DÍAZ, EDGARDO ÁLVAREZ QUIÑONES y RAFAEL ANTONIO SUÁREZ DÍAZ, quien actuó con el carácter de apoderado de las sucesiones de BIBIANO SUÁREZ RIVERO, de DILIA DEL CARMEN SUÁREZ RIVERO DE CASTILLO, MARCELINA SUÁREZ RIVERO DURÁN, VICENTE SUÁREZ RIVERO y de VÍCTOR MODESTO ó MODESTO SUÁREZ RIVERO; y contra el ciudadano GIORGIO VALERIANO BERARDINELLI POLISENI, todos antes identificados y el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), de conformidad con el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte de la misma norma. 2.- Se REPONE la causa al estado de nueva admisión de la demanda y se anulan todas las actuaciones procesales. 3.- Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República la presente decisión. 4.- Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean examinados los requisitos de admisibilidad, excepto el de la competencia, ya decidida en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines indicados en esta sentencia.

Palabras clave

nulidadasientos registralescompetenciaFONDURdemandaactos administrativosproyecto habitacionalEstado Lara

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