Sentencia N° 960 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00960, Exp. 2003-0519, 01/07/2003
Expediente2003-0519
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MERCEDES CHOCRÓN, antes identificada, contra la minuta de la reunión de la COMISIÓN JUDICIAL de fecha 03 de febrero de 2003, mediante la cual se resolvió dejar sin efecto su designación para ocupar el cargo de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.

Resumen

La ciudadana Mercedes Chocrón interpuso un recurso de nulidad y amparo cautelar contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Temporal. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se evidenció una violación grave de derechos constitucionales. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que demostraran la ilegalidad del procedimiento seguido para su remoción.

Extracto de la motiva

(...) a la ciudadana MERCEDES CHOCRÓN se le está violando su derecho al Debido Proceso y a la Defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que ha sido removida del cargo que desempeñaba con total inobservancia del procedimiento legalmente establecido y por una autoridad manifiestamente incompetente. Asimismo, al ser removida de su cargo sin habérsele dado la oportunidad de defenderse de las presuntas observaciones formuladas por ante el Despacho de la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, se le está violando el derecho a gozar de estabilidad en la carrera judicial y a ser removida o suspendida de su cargo mediante los procedimientos expresamente previstos por la ley (...)

Dispositiva

1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana MERCEDES CHOCRÓN, antes identificada, contra la minuta de la reunión de la COMISIÓN JUDICIAL de fecha 03 de febrero de 2003, mediante la cual se resolvió dejar sin efecto su designación para ocupar el cargo de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarderecho al debido procesoestabilidad en la carrera judicialComisión JudicialJuez Temporaltutela judicial efectiva

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