Sentencia N° 960 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00960, Exp. 02-0318, 16/07/2002
Expediente02-0318
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada Liliana Erichsen interpuso un recurso de amparo constitucional y contencioso administrativo contra un acto tácito del Rector de la Universidad Central de Venezuela, alegando la violación de su derecho a cobrar prestaciones sociales. La Sala Político-Administrativa revisó la admisibilidad de la acción y determinó que no tenía competencia para conocer del caso, ya que el control judicial de los actos del Rector no está atribuido a esta Sala según la legislación vigente. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción incoada.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier otro pronunciamiento resulta necesario revisar los supuestos de admisibilidad de la acción incoada, entre estos y en primer término, la competencia de este órgano para conocer del caso, para lo cual observa: Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que cuando el recurso contencioso-administrativo de nulidad y condena (denominado este último por un sector de la doctrina como de Plena Jurisdicción) sea ejercido conjuntamente con la solicitud cautelar de amparo constitucional, ésta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos, será determinada por la acción principal. En el presente caso, se interpuso acción de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad y condena, contra un presunto acto tácito denegatorio del Rector de la Universidad Central de Venezuela. Sin embargo, la parte actora no indicó norma alguna que se refiera a la competencia de esta Sala para conocer de la acción incoada. En tal sentido, debe señalar esta Sala que conforme a reiterada y pacífica jurisprudencia, en materia contencioso administrativa el control judicial de los actos y abstenciones que realiza el Rector de la Universidad Central de Venezuela no está atribuido a esta Sala, pues no se trata de ninguna de las autoridades establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o de los casos señalados en el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo aplicable lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad con pretensión de condena interpuesto conjuntamente con acción de amparo por la abogada LILIANA ERICHSEN, actuando en su propio nombre “contra el acto de desistimiento (sic) tácito del Rector de la Universidad Central de Venezuela, Dr. Giusseppe Gianetto, que causa un daño constitucional violatorio de la garantía ciudadana consagrada expresamente en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalprestaciones socialesuniversidad central de venezuelaacto tácitoderechos laboralescompetencia judicialrecurso contencioso administrativo

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