Sentencia N° 96 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00096, Exp. 2014-0506, 11/04/2024
Expediente2014-0506
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00784, en la que se declaró firme la decisión del Juez de la causa respecto a ciertos pronunciamientos no apelados. Se declaró con lugar la apelación del Fisco Nacional, revocando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, y se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Consorcio Sur Caribe Oriental, C.A. Además, se condenó en costas procesales a la compañía accionante y se dejó sin efectos jurídicos una medida cautelar anterior.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto debió ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala número 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00784 dictada el 10 de agosto de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(...) 1.- FIRMES al no haber sido objeto de controversia, los pronunciamientos del Juez de la causa que no fueron apelados por la contribuyente y no desfavorecen al Fisco Nacional referidos a: 1) la procedencia de la Intervención de terceros planteada en fecha 16 septiembre de 2013 por la representación judicial del tercero adhesivo Servitrans Aduanas, C.A. y 2) al considerar inoficioso pronunciarse sobre ‘(...) la violación del principio de la proporcionalidad, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, al imponer la [sanción de] multa prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas [de 2008] y al principio de culpabilidad (...)’. 2.- CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 710-2013 del 30 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, la cual se REVOCA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL, C.A., contra la ‘Resolución de Multa’ identificada con las letras y números SNAT/INA/GAPG/AAJ/2011-0089-3298 del 28 de junio de 2011, notificada el 29 del mismo mes y año, y la Planilla de Liquidación número 1190137295 de fecha 29 de junio de 2011, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME. 4.- Queda SIN EFECTOS JURÍDICOS la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario, acordada por el Tribunal remitente en fallo número 143-2012 de fecha 31 de julio de 2012.

Dispositiva

1.- FIRMES al no haber sido objeto de controversia, los pronunciamientos del Juez de la causa que no fueron apelados por la contribuyente y no desfavorecen al Fisco Nacional. 2.- CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 710-2013, la cual se REVOCA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL, C.A. 4.- Queda SIN EFECTOS JURÍDICOS la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. 5.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la compañía accionante.

Palabras clave

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