Sentencia N° 96 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00096, Exp. 2016-0700, 10/03/2022
Expediente2016-0700
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Global Santa Fe Drilling de Venezuela, C.A. contra la liquidación de intereses moratorios y el impuesto al valor agregado. Se establece que la empresa cumplió con las condiciones de la admisión temporal para el perfeccionamiento activo, por lo que no eran exigibles los intereses moratorios ni el impuesto correspondiente.

Extracto de la motiva

Advierte esta Sala Político-Administrativa, que en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial Fisco Nacional y las defensas de la sociedad de comercio Global Santa Fe Drilling, C.A., la controversia planteada en el caso concreto ha quedado circunscrita a verificar si el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al dictar la sentencia definitiva Núm. 2299 del 16 de febrero de 2016, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la aludida recurrente, incurrió en los vicios de: i) falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho, por errónea interpretación del artículo 30 del Decreto Núm. 5.129, a través del cual, se dictó el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales de 1996, al declarar la improcedencia de los intereses moratorios y el impuesto al valor agregado, determinados por la Administración Aduanera y Tributaria, en virtud de la nacionalización de la mercancía introducida al país bajo el régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo por la sociedad de comercio accionante. ii) inmotivación por no contener el fallo apelado la decisión expresa de los “(…) motivos de hecho y de derecho (…) pues el sentenciador se aparta de su propio fundamento decisorio, toda vez que no se expresan los motivos por los cuales en su entender el artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Régimenes de Liberación, Suspensión y Otros Régimenes Aduanreos Especiales vulnera el principio de legalidad constitucional, cuando lo cierto es que la sola norma invocada, (…) es concluyente por sí sola para justificar las razones que tuvo la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de Guanta-Puerto La Cruz para exigir el pago de los intereses moratorios (…)”. Delimitada así la litis pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: i) Inmotivación y falso supuesto de hecho y derecho. La parte apelante alegó que la Planilla de Liquidación impugnada esta viciada de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho. Al respecto, su representación judicial afirmó que la sentecia de mérito está inmotivada por no contener el fallo apelado la decisión expresa de los “motivos de hecho y de derecho (…) por los cuales en su entender el artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Régimenes de Liberación, Suspensión y Otros Régimenes Aduaneros Especiales (…) [y si la referida norma es] concluyente por sí sola para justificar las razones que tuvo la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de Guanta-Puerto La Cruz para exigir el pago de los intereses moratorios”. Aprecia la Sala que a pesar de que se le atribuyó al acto impugnado el vicio de inmotivación, también la parte actora denunció el vicio de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho. De los argumentos expuestos se observa que el recurrente alegó simultáneamente los vicios de inmotivación y de falso supuesto, por lo que resultaría aplicable el criterio establecido por esta Superioridad, en el sentido, que invocar conjuntamente la ausencia de motivación y el error en la apreciación de los hechos o en la aplicación de los fundamentos de derecho-vicio en la causa- es por lo general contradictorio, pues ambos se enervan entre sí, ya que cuando se aducen razones para destruir la apreciación de la Administración dentro del procedimiento formativo del acto, es porque se conocen sus motivos, de manera que resulta incompatible que, por un lado, se exprese que se desconocen los fundamentos del acto y por otro, se califique de errada tal fundamentación; de allí que la denuncia simultánea de los vicios de inmotivación y falso supuesto ha venido siendo desestimada por los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación en juicio del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 2299 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de febrero de 2016, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio GLOBAL SANTA FE DRILLING DE VENEZUELA, C.A, contra la Planilla de Liquidación Núm. 5847-01-0639-02 notificada el 19 de junio de 2002, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta–Puerto La Cruz del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que liquidó intereses moratorios y calculó sobre la base de dicho accesorio, impuesto al valor agregado por la nacionalización de la mercancía ingresada bajo el régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, acto administrativo que se ANULA.

Palabras clave

inmotivaciónfalso supuestoaduanasintereses moratoriosimpuesto al valor agregadoreglamentocontencioso tributario

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