Sentencia N° 96 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de marzo de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00096, Exp. 2017-0682, 12/03/2020
Expediente2017-0682
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la relevancia de la prueba de informes promovida por la parte demandada y la posibilidad de continuar con las etapas subsiguientes del juicio sin esperar sus resultas. Se destacó que, a pesar de que el lapso de promoción y evacuación de pruebas había fenecido, la información solicitada al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz podría ser recibida y agregada al expediente antes de dictar la decisión de fondo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia emitir pronunciamiento en virtud de la remisión que hiciere el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante auto del 20 de noviembre de 2019, respecto a la relevancia de la prueba de informes promovida por la parte demandada y la posibilidad de continuar con las etapas subsiguientes del juicio sin esperar sus resultas. En tal sentido, esta Máxima Instancia observa que el referido órgano sustanciador, señaló las siguientes consideraciones: “Vistas las actuaciones que anteceden, se aprecia: Por decisión Nro. 167 del 9.7.19, este órgano sustanciador, entre otros aspectos, dejó establecido que (i) en fecha 2.7.19 se dio cuenta de la recepción del oficio Nro. 2019-140 emanado del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las resultas de la evacuación de la prueba de inspección judicial, y (ii) que se encontraban pendientes por incorporar a los autos, la prueba de informes a ser requeridos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital y se resaltó el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, referido a la existencia de medios probatorios que por su complejidad suponen que su tramitación requiera mayor tiempo para poder ser evacuadas, entre los cuales citó; la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos y los informes, destacándose que estos podrían insertarse en el proceso fuera del lapso probatorio siempre y cuando hubieren sido admitidos y recibidos por el sujeto llamado a evacuarlas. Adicionalmente, en la mencionada decisión, este Juzgado ordenó ratificar los oficios Nos. (sic) 000178 y 000179 del 3.4.19, dirigidos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente, por cuanto a la fecha estos no habían dado respuesta a la prueba de informes que le fue requerida. A tales efectos, en fecha 16.7.19 fueron librados los correspondientes oficios Nos. (sic) 000506 y 000507. Por diligencia del 11 de julio de 2019, el abogado Manuel Puertas (…) solicitó fuera remitida la comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto por causas ajenas a su voluntad no pudo asistir en la fecha fijada por el Tribunal comisionado a la inspección judicial. Por decisión Nro. 178 del 18 de julio de 2019, este órgano sustanciador, en aras de garantizar el derecho a la defensa de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a los fines de que la parte demandada demostrara los hechos que le impidieron asistir al acto in commento; asimismo, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República (…). Por otra parte, se observa que los oficios Nos. (sic), fueron recibidos el 29.7.19, según se desprende de las diligencias consignadas por el Alguacil de este Juzgado el 7.8.19. El 8 de agosto de 2019, se dio cuenta de la recepción del oficio NRo. 0537-2019, emanado de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contentivo de las resultas de la prueba de informes promovida por la demandada y admitida por este órgano sustanciador. En fecha 25 de septiembre de 2019, el Alguacil de este órgano jurisdiccional dejó constancia de la notificación de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, como quiera que (i) ha discurrido íntegramente el lapso a que se contrae el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; (ii) transcurrió la articulación probatoria ordenada en la decisión Nro. 178 dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 18 de julio de 2019, sin actuación alguna de la parte interesada, y concluida como se encuentra la incidencia surgida en este proceso y el lapso de evacuación de pruebas en esta causa, se ordena remitir a la Sala las presentes actuaciones a los fines de que se evalúe la posibilidad de proseguir con las etapas subsiguientes del proceso, sin perjuicio de que las resultas de los informes que aun no constan en autos se incorporen en una etapa ulterior.

Dispositiva

Se acuerda que la causa continúe con las etapas subsiguientes del juicio sin esperar sus resultas, y se ordena a la Secretaría de esta Sala fijar la audiencia conclusiva establecida en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

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