El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.D.B. Compañía de la Belleza C.A. contra la Resolución del SENIAT. Se determinó que las sanciones impuestas no eran firmes y que el derecho a verificar y determinar la obligación tributaria había prescrito. La decisión del TSJ anula los actos administrativos que confirmaron la obligación tributaria por considerarse prescritos.
Extracto de la motiva
De esta forma, circunscribiendo el análisis al caso de autos, corresponde a este Alto Tribunal verificar si -conforme lo sostiene la representación judicial de la aludida empresa- la sentencia impugnada incurrió en el falso supuesto de derecho, siendo que el Tribunal de mérito en la sentencia definitiva Núm. 001/2013 del 10 de enero de 2013, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio recurrente, desestimando la prescripción del derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria y sus accesorios de conformidad con lo establecido en el artículo 55 numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal, con fundamento en que “…al ser sancionada la recurrente el 03 de octubre de 2005, y al haber recurrido posteriormente ante el superior jerarca y posteriormente ante la jurisdicción contencioso tributaria, el acto originario que impone la sanción no ha adquirido firmeza y por lo tanto no han transcurrido los 6 años que establece el artículo 59 del Código Orgánico Tributario [de 2001, aplicable en siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugne”. En armonía con lo antes expuesto, cabe enfatizar que de no admitirse el recurso jerárquico dentro del lapso legalmente establecido, no podría abrirse la causa a pruebas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 251 eiusdem, por cuanto ello supone la admisión previa de dicho recurso, y tampoco podrían iniciarse los cómputos de los sesenta (60) días continuos que tiene el órgano recaudador para decidir el recurso en comentario, y el de los otros sesenta (60) días hábiles de suspensión de la causa, contados a partir de la decisión del prenombrado recurso administrativo de la manera indicada en el artículo 62 del citado Texto Orgánico Tributario. Vinculado a ello, la Sala ha aclarado que a los efectos del cómputo de la suspensión del término de prescripción, cuando la Administración Tributaria admita el recurso jerárquico fuera del término previsto en el artículo 249 del Código de la especialidad de 2001, aplicable ratione temporis, los lapsos para abrir la causa a pruebas o decidir el recurso jerárquico, según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 251 y 254 eiusdem, se iniciarán al día hábil siguiente del vencimiento de los tres (3) días hábiles señalados en la primera de las referidas normas, pues de considerarse que la suspensión de la prescripción se mantiene indefinida en el tiempo a la espera de una actuación de la Administración, se estaría creando una limitación no estatuida por el Legislador al momento de regular la figura jurídica de la prescripción.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.D.B. COMPAÑÍA DE LA BELLEZA, C.A., contra la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0143 de fecha 28 de febrero de 2012, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 5 de noviembre de 2005 y confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. RCA/DSA/2005-000404 del 3 de octubre de 2005, actos administrativos que se anulan al encontrarse prescrito el derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria y sus accesorios.