Sentencia N° 96 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00096, Exp. 2015-0710, 16/02/2017
Expediente2015-0710
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la Fundación Venezolana para la Prevención y Tratamiento de Consumo de Drogas (FUNDAPRET) contra las sociedades mercantiles Inversiones Makv, C.A. y Zuma Seguros, C.A. La Sala consideró que se cumplían los requisitos de procedencia de la medida cautelar, es decir, la presunción del derecho reclamado y el peligro de que la ejecución del fallo resultara ilusoria. Se estableció que el incumplimiento del contrato por parte de la contratista generaba un daño de difícil reparación, lo que justificaba la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía de la tutela judicial efectiva, respecto a la cual esta Máxima Instancia ha sostenido que la misma no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo que decida acerca del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE CONSUMO DE DROGAS (FUNDAPRET), contra las sociedades mercantiles INVERSIONES MAKV, C.A. y ZUMA SEGUROS, C.A. En consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de las mencionadas empresas, hasta por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 88.505.256,19), la cual podrá ser ejecutada en su totalidad respecto a la primera de las nombradas (contratista); y hasta por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 76.500.448,31), en relación a la segunda (fiadora).

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarFUNDAPRETInversiones MakvZuma Seguros

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