La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Bancrecer, S.A., Banco Microfinanciero, contra la Resolución Nro. 079.12 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). La Corte argumentó que la actuación de la SUDEBAN se basó en pruebas obtenidas legalmente y que la recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo. Además, se concluyó que la normativa aplicable fue respetada y que no hubo violación al debido proceso ni a la defensa de la accionante.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la actuación desplegada por la Superintendencia recurrida al solicitarle información al BANAVIH, necesaria para su labor de inspección realizada en la entidad bancaria recurrente, se encontraba dentro de las facultades establecidas en la Ley de las Instituciones del Sector Bancario a dicha Superintendencia, y al mismo tiempo era deber del aludido organismo prestar su colaboración con la remisión de la información solicitada, de conformidad con el principio de colaboración que opera entre los Órganos del Poder Público, establecido en el artículo 136 de nuestra Carta Magna. En ese sentido, considera esta Corte que las documentales llevadas al procedimiento administrativo por la SUDEBAN, esto es las planillas de pago del FAOV suministradas por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el listado de las empresas en el cual se reflejaba la cantidad de trabajadores inscritos en cada una de ellas, fueron obtenidas por la recurrida de manera legal mediante la prueba de informes, y por lo tanto ingresadas al procedimiento administrativo conforme a derecho, para sustentar el acto impugnado. Así pues, evidencia esta Instancia Sentenciadora que a la sociedad mercantil accionante se le informó de la visita de inspección que realizaría la SUDEBAN, pues la misma recibió el oficio de notificación en fecha 4 de octubre de 2011; igualmente se observa que en fecha 21 de marzo de 2012, Bancrecer, S.A., Banco Microfinanciero, recibió el oficio N° SIB-GGIBPV-GINPV6-017179, en el cual la SUDEBAN le notificaba que esa entidad bancaria no suministraba la información necesaria que desvirtuara lo evidenciado por dicho organismo en la inspección realizada, en relación con la existencia de 36 de sus deudores que no cumplían con la definición de microempresario reflejada en el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, y lo establecido en la Resolución N° 010.02 de fecha 24 de enero de 2002, vista la información que le suministrara el BANAVIH, de las planillas de aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), relativa a la cantidad de trabajadores de cada empresa.
Dispositiva
1.- Se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA a fin de que manifieste lo que estime conveniente en caso de considerar que pudiesen verse afectados indirectamente los intereses patrimoniales de la República, para lo cual se suspenderá la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2015. 2.- Se ORDENA notificar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), para que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2015, contados a partir de la consignación en autos de la última de las notificaciones ordenadas; la Sala fije el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a objeto de que el ente recurrido si así lo quisiera, haga valer su derecho a dar contestación a los fundamentos de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Bancrecer, S.A., Banco Microfinanciero. 3.- REVOCA por contrario imperio el auto dictado por esta Sala de fecha 24 de septiembre de 2013, donde se dejó constancia de que la presente causa entró en estado de sentencia. 4.- REPONE la causa al estado de contestación al recurso de apelación en los términos expresados en esta decisión judicial.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadDerecho a la defensaDue ProcessMicrofinancieros