La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00880, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Grupo AG Asociados, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. Posteriormente, se solicitó la corrección de un error material en dicha sentencia, lo cual fue declarado procedente por la Sala, corrigiendo el nombre de la Gerencia que emitió el acto administrativo impugnado. La Sala reafirmó la tempestividad de la solicitud de corrección y subsanó el error material, integrando la corrección como parte de la decisión original.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de la representación fiscal, no sin antes verificar la tempestividad de la petición. En tal sentido, dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) lo siguiente: 'Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente'. Respecto al artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada en cuanto al lapso procesal de las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo, la necesidad de preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente. Estas garantías están consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con miras a evitar que dichos lapsos, por su extrema brevedad, constituyan un menoscabo al ejercicio real de los derechos garantizados. (Vid. decisiones de esta Sala Político-Administrativa Nros. 00124, 01622, 01206, 01806, 00292, 00148 y 00341, de fechas 13 de febrero de 2001, 22 de octubre de 2003, 4 de julio y 8 de noviembre de 2007, 5 de marzo de 2008, 11 de febrero de 2010 y 16 de marzo de 2011, respectivamente). En este sentido, la Sala ha establecido que 'el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma', es decir, cinco (5) días de despacho. (Vid. fallos antes citados). Al aplicar dicho criterio al caso concreto, aprecia esta Máxima Instancia que la sentencia cuya corrección ahora se requiere, esto es, la decisión Nro. 00880 del 23 de julio de 2013 (publicada ese mismo día), fue notificada a la parte recurrente en fecha 15 de noviembre de 2013 y, asimismo, se observa que el 20 de ese mismo mes y año, la representación fiscal se dio por notificada del fallo e hizo la indicada solicitud de corrección de error material, por lo que es esta última la fecha a partir de la cual comenzó a correr el referido lapso de cinco (5) días de despacho. De tal manera que la petición de corrección resulta tempestiva. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de corrección por error material de la sentencia Nro. 00880 dictada y publicada el 23 de julio de 2013, formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL. En consecuencia, donde dice: 'Dirección General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)', en las páginas 2 y 18 del fallo de esta Máxima Instancia, debe leerse: 'Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)'. Téngase esta decisión como parte integrante del fallo Nro. 00880, publicado por esta Sala el 23 de julio de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.