La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Fertilizantes Nitrogenados de Venezuela, FERTINITRO C.E.C., contra las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios del SENIAT. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por enteramiento tardío del IVA y la procedencia de una eximente de responsabilidad tributaria por caso fortuito. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar el recurso de apelación y manteniendo firmes las sanciones impuestas, argumentando que la contribuyente no demostró adecuadamente la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias en los plazos establecidos.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por los apoderados judiciales de la contribuyente y las defensas del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo actuó ajustado a derecho, en primer lugar, al declarar procedente la aplicación de la sanción contenida en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente, por el enteramiento tardío de las cantidades retenidas en materia de impuesto al valor agregado; en segundo lugar, por negar la eximente de responsabilidad prevista en el artículo 85 numeral 3 eiusdem, habiendo presentado la recurrente pruebas del “caso fortuito” que le impidió enterar oportunamente las retenciones practicadas durante los períodos verificados. Previamente observa este Máximo Tribunal que la contribuyente acepta expresamente haber enterado fuera del plazo establecido, las retenciones del impuesto al valor agregado practicadas durante los períodos siguientes: segunda quincena del mes de agosto, primera y segunda quincenas del mes de septiembre de 2004, primera y segunda quincenas del mes de enero y segunda quincena del mes de marzo de 2005, primera quincena de abril y primera quincena de julio de 2006 y primera quincena del mes de agosto de 2007. Por lo tanto, este punto de los actos administrativos impugnados no es parte de la controversia. Asimismo, queda firme el aspecto referente a los intereses moratorios al no haber sido objetado por la contribuyente. Delimitada la litis se observa: 1) Aplicación de la sanción contenida en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001 por enteramiento tardío de las cantidades retenidas en materia de impuesto al valor agregado. Los apoderados judiciales de la contribuyente alegan que de la sentencia apelada se evidencia “la flagrante violación al principio de legalidad en materia penal, por parte de los funcionarios que impusieron las sanciones y del Tribunal que las confirmó parcialmente, con ausencia absoluta de fundamentación jurídica (...)”. Por su parte, el Tribunal de instancia destaca que “la contribuyente efectivamente sí procesó y efectuó la retención del IVA en su oportunidad procesal correspondiente, solo que fueron enteradas, en la respectiva oficina del Fisco Nacional de manera extemporánea para los diferentes períodos impositivos, por lo que a todas luces se aprecia que se estaría incurriendo en el supuesto tipificado en el articulo 113 del Código Orgánico Tributario vigente que no es otra cosa que el no enteramiento de las cantidades retenidas en el plazo establecido por la norma”. En tal sentido, la Sala ratifica en esta oportunidad el criterio expuesto, entre otras sentencias, en las Nros. 1073 de fecha 20 de junio de 2007, caso: PDVSA Cerro Negro, C.A., y 357 del 24 de marzo de 2011, caso: Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia (IPPLUZ), según el cual el legislador estableció en el citado artículo la infracción y la consecuencia jurídica que implica el incumplimiento de la obligación de enterar las cantidades retenidas y percibidas en el término que señala la Ley, sea cual fuere el tiempo de la demora.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: 1). PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto (...), 2). Siendo que la contribuyente pudo demostrar la eximente de responsabilidad previsto en el articulo 85 numeral 03 del Código Orgánico Tributario, se declara NULA la Resolución que a continuación se denota: Resolución Nº Multa Intereses Total Moratorios SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET- 7.262,09 229,00 7.491,09 561 3). Se ordena emitir nuevas Resoluciones y Planillas de Liquidación teniendo en consideración lo siguiente: Resolución Nº Días de atraso / mora Para la Resolucion Se tomaran en cuenta SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-556 solo 37 días de atraso / mora Para la Resolucion Se tomaran en cuenta SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-557 solo 27 días de atraso / mora Para la Resolucion Se tomaran en cuenta SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-558 solo 07 días de atraso / mora Para la Resolucion Se tomaran en cuenta SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-559 solo 22 días de atraso / mora Para la Resolucion Se tomaran en cuenta SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-560 solo 07 días de atraso / mora Para la Resolucion Se tomaran en cuenta SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-563 solo 06 días de atraso / mora 4). Se CONFIRMAN en todas sus partes las Resoluciones: Resolución Nº Periodo Multa Intereses Total Fiscal Moratorios SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET- 01-04- 5.053,24 150,84 5.204,08 562 AL 15-04- 06 SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET- 01-08- 2.793,42 98,38 2.891,80 564 07 AL 15-08- 07 5). Se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, emitir nuevos Actos Administrativos conforme al presente pronunciamiento. (...)”.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesIVAFertilizantes Nitrogenados de Venezuela