La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Kayson Company Venezuela, S.A. contra una providencia administrativa relacionada con una supuesta enfermedad ocupacional. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, estableciendo que los Juzgados Superiores del Trabajo son los competentes para decidir sobre este tipo de recursos, en virtud de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia suscitado entre los prenombrados Tribunales, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Kayson Company Venezuela, S.A., interpusieron ante el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° MON-0027-2010 del 9 de febrero de 2010, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del referido Estado, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se certificó una supuesta enfermedad ocupacional calificada como discapacidad parcial y permanente padecida por la ciudadana Yosmayra Sofía Hernández Camejo, antes identificada. Ahora bien, a los fines de establecer cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso de autos, considera esta Máxima Instancia necesario traer a colación el contenido de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, que señala lo que sigue: “Séptima. Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia”. Respecto a la competencia en casos como el de autos, la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante decisión Nº 144 de fecha 05 de noviembre de 2008 (expediente N° 2007-0156, caso: Industrias Esteller, C.A.), acogió el criterio asumido por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social en sentencias N° 29 del 19 de enero de 2007 y 1330 del 14 de junio de 2007, respectivamente, en las cuales se atribuyó a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos de nulidad a los cuales alude la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, desaplicando así la norma transcrita.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa N° MON-0027-2010 del 9 de febrero de 2010, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MONAGAS, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoKayson Company Venezuela, S.A.DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD