La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. El caso se refiere a una demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por el Municipio Iribarren contra la sociedad Mai de Venezuela, S.A. por un monto significativo de impuestos.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir, se observa -como fue señalado precedentemente- que el conocimiento de la causa por parte de esta Sala se circunscribe a determinar, cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio ejecutivo interpuesto en fecha 12 de marzo de 2002 por la representación judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra la sociedad mercantil Mai de Venezuela, S.A., por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio e intereses por la cantidad de ciento cinco millones novecientos noventa y tres mil doscientos treinta y tres bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 105.993.233,83). En efecto, al tratarse el caso bajo examen de la ejecución de créditos fiscales, observa la Sala que el Código Orgánico Tributario vigente dispone en sus artículos 291 y 333 lo siguiente: “Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente (…)”. “Artículo 333. Dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos (sic) Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código hasta tanto se creen los Tribunales Contenciosos (sic) Tributarios previstos en el encabezamiento de este artículo”. (Destacado de la Sala). Al respecto, observa la Sala que mediante Resolución Nº 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.622 del 31 de enero de 2003, la Sala Plena de este Máximo Tribunal resolvió crear seis (6) Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, con sedes en diferentes ciudades del interior de la República.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, la competencia para conocer y decidir la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por el abogado Arvis Segundo Canelón, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sociedad mercantil MAI DE VENEZUELA, S.A., ya identificada, por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio e intereses, por la cantidad de ciento cinco millones novecientos noventa y tres mil doscientos treinta y tres bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 105.993.233,83).
Palabras clave
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