La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 889, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de la empresa Schlumberger Venezuela, S.A. El desistimiento fue autorizado por el Viceprocurador General de la República, siguiendo instrucciones del Ministro de Finanzas. La Sala consideró que el desistimiento no era contrario a derecho y, por lo tanto, se declaró firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se advierte que conforme diligencia del 29 de septiembre de 2004, la abogada Leonor Ferreira M., actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, expuso lo siguiente: “Comparezco ante este Honorable Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa con la finalidad de manifestar de forma expresa que esta Representación de la República DESISTE del recurso de apelación que ejerciera contra la sentencia Nº 889 de fecha 06.08.03, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la que se declaró Con Lugar el recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A...” Asimismo, se advierte del análisis de las actas que conforman el expediente, específicamente del Oficio Nº G.G.L. Nº 000784 de fecha 22 de octubre de 2004, que el ciudadano Viceprocurador General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, según Resolución Nº 095 de fecha 14 de Septiembre de 2004, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.025 de fecha 17 del mismo mes y año, autorizó al ciudadano Gerente Jurídico Tributario (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para delegar en los funcionarios Carlos Alberto Peña Díaz, Liebhet León, Josefina Romero de Prato, Ginette García Trejo y Leonor Ferreira, para que conjunta o separadamente desistieran de la apelación sub examine, en los términos que se describen a continuación: “(...) Tengo el agrado de dirigirme a usted, con ocasión a la comunicación signada bajo el Nº 002042 de fecha 02 de agosto de 2004, emitida por el ciudadano Tobías Nóbrega Suárez, Ministro de Finanzas, donde solicitan que: ‘de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República’, sea concedida autorización de este Organismo, para desistir de la apelación ejercida contra la sentencia definitiva Nº 889 de fecha 6 de agosto de 2003, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la que se declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.’, iniciado contra la Providencia Nº MF/ SENIAT/ GRTICE/DR/2001/037, de fecha 18 de enero de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró improcedente la compensación opuesta por la contribuyente, en virtud de los créditos fiscales originados por el pago en exceso del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal que finalizó el 21/12/1999 y el monto de los dozavos correspondientes al anticipo del Impuesto a los Activos Empresariales del ejercicio que finalizó el 31/12/2000.
Dispositiva
Por tales circunstancias, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación formulado por la abogada Leonor Ferreira M., en su carácter de representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 889 de fecha 06 de agosto de 2003, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº GRTICE-DR-2001/037, de fecha 18 de enero de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), mediante la cual se negó la compensación opuesta por la contribuyente de sus créditos fiscales originados del impuesto sobre la renta pagado en exceso en el ejercicio fiscal que finalizó el 31 de diciembre de 1999, por un monto de Bs. 6.189.966.433,00, contra las cantidades correspondientes a los dozavos mensuales del impuesto a los activos empresariales de los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1° de enero de 2000 y el 31 de enero de 2000, por la suma de Bs. 451.065.696,22, así como contra las planillas de liquidación y de pago emitidas con fundamento en dicha providencia. En consecuencia, queda firme el fallo apelado, conforme lo establece el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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