La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados de varios ciudadanos contra un acto administrativo del Ministro de Interior y Justicia. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada, argumentando que no se evidenció la existencia de una presunción grave de violación de derechos constitucionales. La decisión se fundamentó en la falta de competencia del Ministro para dictar la resolución impugnada y en la necesidad de preservar el debido proceso.
Extracto de la motiva
En consecuencia, concluye la Sala que en el caso de autos no se evidencia la existencia de presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte actora, por lo que resulta forzoso declarar improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Alonso Rodríguez Pittaluga, Alexander Preziosi P. y María Carolina Solórzano, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos SARA FRANCHESCHI DE CORAO, JUDITH CORAO DE AYALA, CECILIA CORAO FRANCHESCHI, SUSANA CORAO FRANCHESCHI, MARÍA TERESA (MARIETTA) CORAO FRANCHESCHI, JOSÉ ALBERTO PADRÓN AMARÉ, CAROLINA PADRÓN DE BACCI, SUSANA PADRÓN DE GRASSO, antes identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 519 de fecha 13 de agosto de 2003, dictada por el MINISTRO DE INTERIOR Y JUSTICIA. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación de la Procuradora General de la República y del Fiscal General de la República, y de estimarlo pertinente la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo provisto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar.
Palabras clave
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