La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, en relación con un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuestos por Lourdes Mercedes Quintero Contreras contra la Contraloría General del Estado Mérida. La Sala determinó que el tribunal remitente tenía jurisdicción para conocer el caso, ya que el alegato de falta de jurisdicción se basaba en un error de interpretación sobre el agotamiento de la vía administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el apoderado judicial del Contralor General del Estado Mérida, solicitó que el tribunal de la causa declarase su falta de jurisdicción para conocer la misma, ya que para el momento de la interposición del recurso estaba pendiente la conclusión de la vía administrativa, iniciada por la actora al haber interpuesto en fecha 23 de abril de 2002 el recurso de reconsideración pertinente. Visto el planteamiento anterior, la parte accionante señaló que dicho alegato no fue realizado a tiempo ya que el 19 de julio de 2002 había vencido el lapso para la decisión del recurso de reconsideración. Luego, el juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción para conocer los autos por considerar que la parte actora interpuso el recurso de nulidad, a pesar de que para ese momento se encontraba pendiente la decisión del recurso de reconsideración intentado por ella ante el Contralor General del Estado Mérida. Al respecto, advierte la Sala que en el caso de autos no estaba planteado un problema de falta de jurisdicción del a quo, pues resulta evidente que el poder judicial tiene jurisdicción para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes. Se revoca el auto de fecha 07 de agosto de 2002, mediante el cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción para conocer los autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase inmediatamente el expediente al tribunal de origen para que la causa siga su curso de ley. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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