Sentencia N° 96 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00096, Exp. 6342, 29/01/2002
Expediente6342
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción entre el demandante, Nelson Guillermo Macquhae García, y la Universidad Central de Venezuela. Se destacó la necesidad de notificar al Procurador General de la República sobre la transacción, conforme al artículo 95 del Decreto Nº 1.556 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La Sala ordenó la suspensión del proceso por un lapso de treinta días continuos a partir de la notificación al Procurador.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la transacción, a los fines de su homologación, entre la parte actora o demandante, ciudadano NELSON GUILLERMO MACQUHAE GARCÍA, y la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, se observa: Previo a cualquier otro pronunciamiento resulta necesario destacar que el artículo 95 del reciente publicado Decreto Nº 1.556 de fecha 13 de noviembre de 2001 con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece: "Artículo 95.- Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben se hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que queda del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado". Conforme a lo dispuesto en la norma citada supra, y vista la transacción celebrada por las partes, esta Sala ordena la notificación del Procurador General de la República, mediante oficio, anexas al cual se acompañarán copias certificadas de los siguientes recaudos: 1.- Del escrito contentivo de la demanda que por daños y perjuicios, interpuso el ciudadano NELSON GUILLERMO MACQUHAE GARCÍA, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. 2.- Del escrito de fecha 2 de agosto de 2001, presentado por el abogado Néstor Gustavo Quintero, representante de la parte actora, y por la representación judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA contentivo del acuerdo de transacción, celebrada por las partes, en el que reiteraron la petición conciliatoria en la presente causa. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 95 eiusdem, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación que de la aludida notificación al Procurador General de la República se haga y transcurrido dicho lapso, esta Sala emitirá un pronunciamiento respecto de la solicitud planteada. Así se declara.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada del presente auto al Rector de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Palabras clave

transacciónhomologaciónnotificaciónprocuradordaños y perjuicioscompetenciasuspensióncontencioso administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca