Sentencia N° 959 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00959, Exp. 2015-0517, 05/12/2024
Expediente2015-0517
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00959, en la que se corrige de oficio un error material en la sentencia anterior número 00604, relacionada con la conversión de una cantidad en dólares a bolívares. Se ordena al Banco Central de Venezuela calcular los intereses compensatorios y moratorios desde la fecha de admisión de la demanda hasta la publicación de la decisión. Además, se reafirma la condena a las empresas demandadas al pago de costas procesales.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Establecido lo anterior, se observa que en la sentencia de esta Sala número 00375 de fecha 10 de mayo de 2023, se declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de compra venta interpuesta por la empresa Complejo Siderúrgico Nacional, S.A. contra las sociedades mercantiles Continental Trading Group (obligada principal) y Sinoway America, Inc., (obligada subsidiaria) y se ordenó a la empresa accionante al reintegro de la suma de Un Millón Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Dólares de los Estados Unidos de América con Cincuenta Centavos (USD. 1.456.441,50) y se condenó a las empresas demandadas al pago de los intereses compensatorios y moratorios a que haya lugar para lo cual se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para que, por vía de colaboración, calculara dichos intereses, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la oportunidad de la publicación de esa decisión. También se condenó a las demandadas al pago de las costas procesales, conforme lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencidas.

Dispositiva

1) CORRIGE DE OFICIO el punto 1) del Capítulo II “Consideraciones para Decidir” de la sentencia número 00604 del 8 de agosto de 2024, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(…) 1) Que la fecha conforme a la cual deberá practicarse la conversión de la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos (USD 1.456.441,50) es la fecha de publicación de la sentencia definitiva firme número 00375, esto es, el 10 de mayo de 2023. 2) ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (B.C.V.) para que, por vía de colaboración, calcule dichos intereses, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la oportunidad de la publicación de la decisión de esta Sala número 00375, esto es, 10 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto en dicho fallo y a la motiva de esta decisión.

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