La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad HOTEL EL CLAVEL, C.A. contra una resolución del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. La decisión se fundamenta en la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio fijada, lo que conlleva a un desistimiento tácito del procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, en cuyo artículo 82 se dispone lo siguiente: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Negrillas de esta Sala). Establece el artículo precedentemente transcrito, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes, los terceros interesados y las terceras interesadas. Asimismo, la norma prevé el desistimiento del procedimiento como la consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante en la oportunidad establecida al efecto. Advierte la Sala en el caso de autos, que el 7 de junio de 2018 se fijó la celebración de la referida Audiencia de Juicio para el “…día jueves 28.06.2018 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)”, a la cual no compareció la parte demandante, según se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de la Secretaría de esa misma fecha -28 de junio de 2018- cursante al folio 50.
Dispositiva
En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil HOTEL EL CLAVEL, C.A., contra la Resolución número 078, dictada el 13 de marzo de 2017 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.